El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
II.2. De la apelación restringida.
El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación a la fijación de la pena, puesto que al habérsele condenado a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, se restringe su libertad a futuro porque estaría reatado a cumplir una condena sin ningún tipo de beneficio, tomando en cuenta que todos los delitos pueden ser indultados, excepto a los que la ley haya restringido su aplicación, cuyo entendimiento ha sido plasmado en el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso, advierte que el art. 308 bis del CP, fue modificado por el art. 83 de la Ley 348, solicitando que, en observancia de los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia Constitucional (SC) 727/2003-R y los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348, se corrija dicha vulneración y se determine la posibilidad de lograr en ejecución de la pena el beneficio de libertad en cualquiera de su formas.; b) Que, el Tribunal de Sentencia concluyó que la víctima hubiese quedado presuntamente con traumas físicos y sicológicos irreversibles, basándose únicamente en una entrevista sicológica de 29 de mayo de 2012, la misma que no demuestra fehacientemente la conclusión arribada, puesto que no se realizaron otros exámenes complementarios; es decir, se le acusó sin sustento probatorio que demuestre su participación y responsabilidad penal en el hecho, vulnerándose la presunción de inocencia, por lo que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria y se basó en hechos inexistentes y no acreditados conforme los arts. 407, 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6) del CPP, la SC 727/2003-R, los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348; solicita se corrija dicha vulneración y se desvirtué la agravante prevista en el art. 310 inc. 2) del CP
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA de 15 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, del Tribunal Departamental
- El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese
- De la revisión de antecedentes procesales, se advierte como se tiene anotado en el apartado
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida porque
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada ciertamente incurre en contradicción notoria, puesto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
