Auto Supremo AS/0305/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs


II.2. De la apelación restringida.

El imputado Jorge Wilde Velasco Zapata, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 118 a 119 vta.) contra la Sentencia pronunciada, argumentando: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación a la fijación de la pena, puesto que al habérsele condenado a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, se restringe su libertad a futuro porque estaría reatado a cumplir una condena sin ningún tipo de beneficio, tomando en cuenta que todos los delitos pueden ser indultados, excepto a los que la ley haya restringido su aplicación, cuyo entendimiento ha sido plasmado en el art. 17 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el caso, advierte que el art. 308 bis del CP, fue modificado por el art. 83 de la Ley 348, solicitando que, en observancia de los arts. 407, 169 inc. 3) y 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia Constitucional (SC) 727/2003-R y los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348, se corrija dicha vulneración y se determine la posibilidad de lograr en ejecución de la pena el beneficio de libertad en cualquiera de su formas.; b) Que, el Tribunal de Sentencia concluyó que la víctima hubiese quedado presuntamente con traumas físicos y sicológicos irreversibles, basándose únicamente en una entrevista sicológica de 29 de mayo de 2012, la misma que no demuestra fehacientemente la conclusión arribada, puesto que no se realizaron otros exámenes complementarios; es decir, se le acusó sin sustento probatorio que demuestre su participación y responsabilidad penal en el hecho, vulnerándose la presunción de inocencia, por lo que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria y se basó en hechos inexistentes y no acreditados conforme los arts. 407, 169 inc. 3), 370 incs. 5) y 6) del CPP, la SC 727/2003-R, los arts. 17 y 115 de la CPE y 83 de la Ley 348; solicita se corrija dicha vulneración y se desvirtué la agravante prevista en el art. 310 inc. 2) del CP