CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 26/2011-S
Demandante: Beymar Martínez Rodríguez
Demandado: Barraca “APARICIO”
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Edwin Gutiérrez Mejía como propietario de la Empresa Barraca “APARICIO”, y de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Beymar Martínez Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Beymar Martínez Rodríguez contra la Barraca “APARICIO” de propiedad de Wilfredo Aparicio Rojas; las respuestas de fs. 96 y vta. y 101; el Auto de 05 de enero de 2011 de fs. 101 vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Tarija, emitió Sentencia de 09 de julio de 2010 cursante de fs. 53 a 54 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., con costas; ordenando a la empresa demandada cancelar al actor los beneficios sociales requeridos, cuyo monto total es de Bs.24.308,00.-(veinticuatro mil trescientos ocho 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-2.500.-
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 311
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 26/2011-S
Demandante: Beymar Martínez Rodríguez
Demandado: Barraca “APARICIO”
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Edwin Gutiérrez Mejía como propietario de la Empresa Barraca “APARICIO”, y de fs. 96 a 97 vta., interpuesto por Beymar Martínez Rodríguez, ambos contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Beymar Martínez Rodríguez contra la Barraca “APARICIO” de propiedad de Wilfredo Aparicio Rojas; las respuestas de fs. 96 y vta. y 101; el Auto de 05 de enero de 2011 de fs. 101 vta., que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de Tarija, emitió Sentencia de 09 de julio de 2010 cursante de fs. 53 a 54 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 y vta., con costas; ordenando a la empresa demandada cancelar al actor los beneficios sociales requeridos, cuyo monto total es de Bs.24.308,00.-(veinticuatro mil trescientos ocho 00/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-2.500.-
- CONSIDERANDO I
- La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno,
- i) Manifestó que, el Auto de Vista recurrido no valoró el salario pretendido como salario
- ii) Acusó que, el Tribunal de Alzada no valoró que a lo largo del proceso,
- iii) Señaló que, la carga de la prueba es obligación de la parte empleadora, tal
- iv) Manifestó que, es obligación de las autoridades proteger los derechos de los trabajadores que
- v) Expresó que, a lo largo del proceso el demandado de forma clara y confesa
- vi) Señaló que, su familia trabajó por Bs
- Petitorio
- Solicitó a la entonces corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso
- Este Tribunal Supremo en varios fallos emitidos ha destacado que el recurso de casación es
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Del análisis y revisión del recurso de casación formulado por la parte demandada, se advierte
- Lo anotado ut supra, denota una falta de acuciosidad en el planteamiento del recurso, cuando
- En el marco de lo expuesto y encontrando que el recurso interpuesto es insuficiente, lo
- II
- Se advierte que el único punto que el recurrente cuestiona, es el referido al promedio
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de autos y revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable,
- Asimismo, ante la pregunta de que si después de haberse retirado, tomó otro contrato con
- Ante la pregunta sobre el precio de tal trabajo, refirió que conjuntamente a su familia
- Por otra parte, las declaraciones testificales de descargo de fs
- Lo anotado, demuestra que en el proceso no existen elementos materiales que permitan concluir sin
- Por otra parte, cabe anotar que no se advierte que los jueces de fondo hayan
- En cuanto al reclamo de no consideración de los principios protectivos que regulan la materia
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente que permita razonablemente sostener que el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
