Auto Supremo AS/0311/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015

Fecha: 13-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm

En relación al tiempo de prestación de servicios que éste prestó a la Empresa demandada, que según el demandante hoy recurrente sería de seis años, conforme se tiene anotado en el recurso; cabe señalar que, al parecer el actor hoy recurrente, no observó que el Auto de Vista recurrido, emergente de las apelaciones de ambas partes, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando precisamente el tiempo de servicios del actor a 6 años, 8 meses y 19 días, tiempo de servicios que el propio recurrente a tiempo de apelar solicitó sea modificado en su favor, por lo que, lo señalado en su recurso de casación, que curiosa y contradictoriamente pide que el tiempo de servicios sea sólo de seis años, resulta incoherente, por lo que este Tribunal de casación, no encuentra fundamento jurídico en relación a la petición demandada por el recurrente; en consecuencia, no encontrándose fundamento ni asidero legal que apoye tal petición, impide a este Tribunal realizar mayor pronunciamiento al respecto.
En tal sentido, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, corresponde dar aplicación a lo establecido por los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 90 y vta., interpuesto por Edwin Gutiérrez Mejía; e INFUNDADO el recurso de casación de fs. 96 a 97 vta., presentado por Beymar Martínez Rodríguez. Sin costas por ser ambas partes recurrentes