La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno,
I.2 Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 57 y vta. y fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando en cuanto al tiempo de servicios se refiere, y estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.25.895,19.- (veinticinco mil ochocientos noventa y cinco 19/10 bolivianos). Sin costas por la apelación mutua.
I.3. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno, formulen recurso de casación, que en lo substancial de su contenido expresaron:
I.3.1 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 90 y vta.)
Que, evidentemente el que debería desvirtuar la demanda es el demandado, sin embargo, considera que el actor debió aportar prueba respecto a su pretensión, tal cual establece el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Por otra parte, acusó una mala apreciación de las pruebas de descargo aportadas, al existir testigos contestes y uniformes
Interpuesto los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 57 y vta. y fs. 62 a 63), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (fs. 86 a 87 vta.), por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificando en cuanto al tiempo de servicios se refiere, y estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.25.895,19.- (veinticinco mil ochocientos noventa y cinco 19/10 bolivianos). Sin costas por la apelación mutua.
I.3. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno, formulen recurso de casación, que en lo substancial de su contenido expresaron:
I.3.1 Recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 90 y vta.)
Que, evidentemente el que debería desvirtuar la demanda es el demandado, sin embargo, considera que el actor debió aportar prueba respecto a su pretensión, tal cual establece el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Por otra parte, acusó una mala apreciación de las pruebas de descargo aportadas, al existir testigos contestes y uniformes
- CONSIDERANDO I
- La mencionada resolución de vista, motivó que ambas partes del proceso y a su turno,
- i) Manifestó que, el Auto de Vista recurrido no valoró el salario pretendido como salario
- ii) Acusó que, el Tribunal de Alzada no valoró que a lo largo del proceso,
- iii) Señaló que, la carga de la prueba es obligación de la parte empleadora, tal
- iv) Manifestó que, es obligación de las autoridades proteger los derechos de los trabajadores que
- v) Expresó que, a lo largo del proceso el demandado de forma clara y confesa
- vi) Señaló que, su familia trabajó por Bs
- Petitorio
- Solicitó a la entonces corte Suprema de Justicia de la Nación, casar el Auto de
- Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso
- Este Tribunal Supremo en varios fallos emitidos ha destacado que el recurso de casación es
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Del análisis y revisión del recurso de casación formulado por la parte demandada, se advierte
- Lo anotado ut supra, denota una falta de acuciosidad en el planteamiento del recurso, cuando
- En el marco de lo expuesto y encontrando que el recurso interpuesto es insuficiente, lo
- II
- Se advierte que el único punto que el recurrente cuestiona, es el referido al promedio
- Que, conforme se señaló precedentemente, la problemática está referida al sueldo promedio indemnizable establecido por
- El respecto, el art
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En el caso de autos y revisados los antecedentes en relación al salario promedio indemnizable,
- Asimismo, ante la pregunta de que si después de haberse retirado, tomó otro contrato con
- Ante la pregunta sobre el precio de tal trabajo, refirió que conjuntamente a su familia
- Por otra parte, las declaraciones testificales de descargo de fs
- Lo anotado, demuestra que en el proceso no existen elementos materiales que permitan concluir sin
- Por otra parte, cabe anotar que no se advierte que los jueces de fondo hayan
- En cuanto al reclamo de no consideración de los principios protectivos que regulan la materia
- Empero de lo señalado, ello no quiere decir que necesariamente tenga que reconocerse a favor
- En ese contexto, no existe prueba suficiente que permita razonablemente sostener que el sueldo promedio
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
