c) El 20 de febrero de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yola Márquez Vda. de Medina (fs. 138 a 142 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 111/2013 de 4 de diciembre, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 467/2014-RRC de 17 de septiembre (fs. 207 a 213); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 91/2014 de 1 de diciembre, que anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio.
c) El 20 de febrero de 2015 (fs. 222), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y “2000/01 Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Por otra parte, se evidencia que el Auto Supremo “2000/01 Sala Penal I, 12 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
