Regístrese, hágase saber y devuélvase
En consecuencia, al no reunir los requisitos previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, el recurso de casación sujeto al presente examen deviene inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Hugo Medina Gonzales, de fs. 224 a 225.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y “2000/01 Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Por otra parte, se evidencia que el Auto Supremo “2000/01 Sala Penal I, 12 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
