De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2013 de 29 de julio (fs. 115 a 117), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, absuelto de la comisión del delito de Ofensa a la Memoria de Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del CP
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y “2000/01 Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Por otra parte, se evidencia que el Auto Supremo “2000/01 Sala Penal I, 12 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
