En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente después de un inicio confuso, argumenta que se hubiese incurrido en una valoración defectuosa y que no se aplicó bien la norma sustantiva, pues no manifestó ninguna expresión ofensiva, sino que en audiencia cautelar, su abogado emitió expresiones en su defensa a través de una actuación amparada por el art. 8 de la Ley 387; sin embargo, se limita a transcribir parcialmente en calidad de precedente el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, sin establecer con claridad cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado a partir de la identificación de los motivos por los cuales recurre de casación dicha Resolución judicial y de la propia actuación del Tribunal de alzada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio y que imposibilita a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 20 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto y “2000/01 Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de febrero de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente
- Por otra parte, se evidencia que el Auto Supremo “2000/01 Sala Penal I, 12 de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
