Auto Supremo AS/0325/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada


Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada al anular el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 27 de enero de 2012, que forma parte indisoluble de la Sentencia, desconoció su propia competencia prevista en el art. 398 y 413 del CPP, reabriendo ilegalmente la competencia del Tribunal de instancia, cuando lo correcto era indicar “el objeto concreto del nuevo juicio” o anular totalmente la resolución de mérito, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal; el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 22 de julio de 2005, 112 de 31 de enero de 2007 y Auto Supremo 331 de 16 de diciembre de 2013, explicando que dichas resoluciones establecieron cuáles las competencias de las autoridades jurisdiccionales en cada etapa procesal, estableciendo con relación al Tribunal de apelación, que tiene la competencia de valorar total o parcialmente la prueba o establecer hecho, en observancia del art. 413 del Código citado, resaltando que en el caso concreto, correspondía que dicho Tribunal, realice el control de la valoración realizada por el inferior, sujetándose a sus facultades, argumentación que permite el análisis de fondo del motivo de casación, al resultar clara y precisa