Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada
Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada al anular el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 27 de enero de 2012, que forma parte indisoluble de la Sentencia, desconoció su propia competencia prevista en el art. 398 y 413 del CPP, reabriendo ilegalmente la competencia del Tribunal de instancia, cuando lo correcto era indicar “el objeto concreto del nuevo juicio” o anular totalmente la resolución de mérito, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal; el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de 13 de junio de 2011, 251 de 22 de julio de 2005, 112 de 31 de enero de 2007 y Auto Supremo 331 de 16 de diciembre de 2013, explicando que dichas resoluciones establecieron cuáles las competencias de las autoridades jurisdiccionales en cada etapa procesal, estableciendo con relación al Tribunal de apelación, que tiene la competencia de valorar total o parcialmente la prueba o establecer hecho, en observancia del art. 413 del Código citado, resaltando que en el caso concreto, correspondía que dicho Tribunal, realice el control de la valoración realizada por el inferior, sujetándose a sus facultades, argumentación que permite el análisis de fondo del motivo de casación, al resultar clara y precisa
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con los Autos de Complementación, el 3 de febrero de
- Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
