Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 52/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Vásquez Cerrudo
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 1223 a 1236, Reynaldo Vásquez Cerrudo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre, de fs. 1188 a 1189 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Susana María Inés Peña Barrón en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 52/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Vásquez Cerrudo
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 1223 a 1236, Reynaldo Vásquez Cerrudo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre, de fs. 1188 a 1189 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Susana María Inés Peña Barrón en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con los Autos de Complementación, el 3 de febrero de
- Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
