Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo:
Luego de efectuar una relación de antecedentes con la transcripción de algunas piezas procesales desde la Sentencia hasta el Auto de Vista ahora impugnado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado al anular el Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de 27 de enero de 2012 con el argumento de que vulnera la orientación doctrinal del Auto Supremo 320/2014-RRC y el debido proceso, desconoce su propia competencia por cuanto ordenó al a quo enmiende previamente el error advertido antes de ingresar al análisis de los aspectos cuestionados sobre la Sentencia referidos a los defectos previstos en el 370 incs. 4) y 5) del CPP, motivando que se fuerce “una atención que fue negada” (sic) por el inferior y que debe ser resuelta por el Tribunal de alzada. Aclara que si bien, el Tribunal de alzada verificó la falta de fundamentación descriptiva y valorativa de la prueba, dando lugar a anular la resolución de 27 de enero de 2012, que es parte indisoluble de la Sentencia, no es correcto que el Tribunal de apelación desconozca su propia competencia, prevista en los arts. 398 y 413 del CPP, reabriendo la competencia del Tribunal de mérito para que corrija el defecto en la fundamentación de la Sentencia, sino indicar “el objeto concreto del nuevo juicio” o anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con los Autos de Complementación, el 3 de febrero de
- Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
