De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y privada (fs. 4 a 6 y 13 a 14), y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 Maximiliano Paredes (fs. 17 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs. 342 a 352), por la que declaró al imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Posteriormente emitió el Auto de rechazo a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia de 12 de enero de 2012 (fs. 359 a 360).
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 366 a 378), resuelto por Auto de Vista 37/2012 de 20 de junio (fs. 509 a 511 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de diciembre (fs. 831 a 839), emitiéndose el Auto de Vista 08/2013 de 11 de abril (fs. 880 a 882 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 320/2014-RRC de 15 de julio (fs. 1111 a 1116 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 62/2014 de 21 de noviembre (fs. 1188 a 1189 vta.) por el que dispuso reponer obrados hasta la Resolución de 27 de enero de 2012, para que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncie una nueva resolución. Que ante las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió tres Autos de Complementación el 5 y 15 de diciembre de 2014 (fs. 1194, 1196 y 1198, respectivamente)
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con los Autos de Complementación, el 3 de febrero de
- Del memorial que cursa de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al efecto, invoca los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 336 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
