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I.3 PETITORIO
El recurrente, afirma que el Auto de Vista lesiona las normas precedentemente descritas y solicita se case o en su caso se anule el citado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1. Sobre la alegada incongruencia éste Tribunal no encuentra suficientes los fundamentos traídos por el recurrente a mérito que la cita del Auto cursante a fs. 61 como de 2006 siendo de 2008, constituye un error de transcripción insustancial e irrelevante, por cuanto el análisis y fundamento de la resolución de vista hacen alusión al contenido de dicho Auto cursante a fs. 61 de 20 de septiembre de 2008. Más aún en el mismo Auto de Vista se señala expresamente que tal resolución se expide a consideración de “En grado de apelación, el auto de 20 de septiembre de 2008…”
El recurrente, afirma que el Auto de Vista lesiona las normas precedentemente descritas y solicita se case o en su caso se anule el citado Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1. Sobre la alegada incongruencia éste Tribunal no encuentra suficientes los fundamentos traídos por el recurrente a mérito que la cita del Auto cursante a fs. 61 como de 2006 siendo de 2008, constituye un error de transcripción insustancial e irrelevante, por cuanto el análisis y fundamento de la resolución de vista hacen alusión al contenido de dicho Auto cursante a fs. 61 de 20 de septiembre de 2008. Más aún en el mismo Auto de Vista se señala expresamente que tal resolución se expide a consideración de “En grado de apelación, el auto de 20 de septiembre de 2008…”
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
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- En el núm
- Acusa la nulidad del fallo, debido a que fue pronunciado alterando el orden cronológico
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- Así entonces, éste Tribunal no encuentra
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- Al respecto se evidencia que a través del Auto de 30 de agosto de 2008
- Consecuentemente, la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
