De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs. 847 a 854), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ludy Norma Barahona de Durán, absuelta de la comisión del delito de Despojo, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 860), la imputada Ludy Norma Barahona Michel de Durán (fs. 921 a 925 vta.) y Karlo Brito Pozo en representación de la parte acusadora (fs. 928 a 932), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero (fs. 953 a 959), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos y procedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, anuló la Sentencia apelada y su Auto Complementario, ordenando el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, por el cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
