Auto Supremo AS/0329/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, por el cual la recurrente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 20 de febrero del 2015, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente, en el primer motivo de su recurso de casación, cuestiona la decisión del Tribunal de apelación de disponer la anulación de la sentencia y consiguiente reposición del juicio, con base a cuestiones secundarias que no guardan relación con el fondo de la causa, cuando en el planteamiento de la recurrente correspondía al Tribunal de alzada la aplicación del art. 413 del CPP y al no hacerlo contradijo los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008 y 141 de 6 de junio de 2008, que habrían establecido que cuando no sea necesario ordenar el reenvío, el Tribunal de alzada corregirá directamente los errores de la Sentencia; en consecuencia, se advierte que el recurrente en este motivo cumplió con las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo de este motivo.

Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, por el cual la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en valoración de pruebas, al haber argumentado que no se evidencia que la autoridad haya dispuesto de forma expresa la orden de ingreso, en contradicción con lo establecido por los Autos Supremos 151/2007 de 2 de febrero y 160/2007 de 2 de febrero, que habrían sentado la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho