Auto Supremo AS/0329/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


De igual forma corresponde el análisis de fondo del tercer motivo de casación, pues la recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada rompió el principio de legalidad al pronunciarse ultra petita, toda vez que ninguna de las partes procesales habría hecho mención al art. 360 del CPP, plantea que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados en apelación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ludy Norma Barahona Michel de Duran, de fs. 962 a 967. Asimismo en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo