La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
De igual forma corresponde el análisis de fondo del tercer motivo de casación, pues la recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada rompió el principio de legalidad al pronunciarse ultra petita, toda vez que ninguna de las partes procesales habría hecho mención al art. 360 del CPP, plantea que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, que habría dispuesto que el Tribunal de alzada debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados en apelación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ludy Norma Barahona Michel de Duran, de fs. 962 a 967. Asimismo en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, por el cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
