Auto Supremo AS/0329/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2015-RA

Fecha: 22-May-2015

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) El 20 de febrero del 2015 (fs. 960), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente previa remembranza a lo acontecido durante la tramitación de la declaratoria de herederos a la muerte de Ofelia Michel Rocabado y la posterior demanda de interdicto de adquirir la posesión, a tiempo de referir que viene soportando procesos durante diez años, alega que en su recurso de apelación restringida habría reclamado entre otros motivos, que no existía fundamentación suficiente a una solicitud de complementación y enmienda que formuló, solicitando la aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de que se modifique la parte dispositiva de la Sentencia emitida en la causa y en lo principal se confirme la sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada ilegalmente dispuso la anulación de la sentencia con base a cuestiones secundarias que no guardan relación con el fondo de la causa, cuando le correspondía corregir la sentencia en los términos de su apelación y disponer que la Jueza de sentencia no podía prohibirle la interposición de acciones recriminatorias, disponer el levantamiento de la anotación preventiva que pesa en contra de su inmueble o en su cado aclarar si la complementación y enmienda era suficiente y fundamentada, pero de ninguna manera disponer con ese fundamento el reenvío del juicio oral. Invoca en calidad de precedentes los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008 y 141 de 6 de junio de 2008, señalando que estos fallos establecieron que sólo cuando no es posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se podrá anular total o parcialmente la Sentencia.

2) Previa referencia a la forma de resolución del Auto de Vista de los motivos alegados por la parte contraria en su apelación restringida, enfatiza que el Tribunal de alzada al resolver el punto tercero, incurrió en valoración de prueba, al manifestar que no se evidenció que la autoridad haya dispuesto de forma expresa la orden de ingreso, en contradicción con los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 151/2007 de 2 de febrero y 160/2007 de 2 de febrero, que habrían sentado la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba o revisar cuestiones de hecho