Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 53/2015
Parte acusadora: Juan Eduardo Michel Vargas y otros
Parte imputada: Ludy Norma Barahona de Duran
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 962 a 967, Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero, de fs. 953 a 959, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y Maria Rene Michel de Soria representados por Karlo Edwin Brito Pozo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 329/2015-RA
Sucre, 22 de mayo de 2015
Expediente: La Paz 53/2015
Parte acusadora: Juan Eduardo Michel Vargas y otros
Parte imputada: Ludy Norma Barahona de Duran
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 962 a 967, Ludy Norma Barahona Michel de Durán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2015 de 16 de enero, de fs. 953 a 959, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Eduardo Michel Vargas, Martha Yolanda Michel Vargas y Maria Rene Michel de Soria representados por Karlo Edwin Brito Pozo contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Similar entendimiento debe ser aplicado con relación al segundo motivo, por el cual la recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
