Auto Supremo AS/0345/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015

Fecha: 21-May-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refieren conforme a la documentación detallada, los ahora recurrentes tenían el derecho de propiedad indiscutible, sobre el lote “F” de 7.723. m2, adjudicado en el procedimiento de división y partición de bienes, al fallecimiento de Jorge Cáceres, trámite que se inició el 20 de agosto de 1954, cinco días antes de que se dicte el Decreto Ley 3819 de 25 de agosto de 1954, conocida como Ley de Reforma Urbana, siendo que el decreto de admisión de la demanda de división y partición es del 26 de agosto de 1954, fecha que aún no habría sido publicado el Decreto Ley 3819, puesto que la propiedad objeto de la presente Litis, no estaba alcanzada por la mencionada Ley de Reforma Urbana, de donde se tiene que el Auto de Vista recurrido a desconocido la validez y efecto legal de la prueba referida precedentemente, infringiendo de esta manera los arts. 1289, 1296, 1297 del Código Civil, que constituye en causal de nulidad establecida en el inc. 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil