Auto Supremo AS/0345/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015

Fecha: 21-May-2015

En el caso de autos, los recurrentes observan a la valoración de la prueba, acusando

En el caso de autos, los recurrentes observan a la valoración de la prueba, acusando la infracción de los arts. 1289, 1296 y 1297 del Código Civil, señalan que no se han valorado adecuadamente la prueba documental, empero no cumplen con lo normado en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, en vista de que los recurrentes a momento de plantear su recurso de casación no precisan si los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, requisito de inexcusable cumplimiento a efectos de que el Tribunal Supremo efectúe una nueva revisión y compulsa de la misma, aunque ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, además que los recurrentes no precisan en términos claros y concretos, en qué consisten los errores, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, o en qué consiste la violación, falsedad o error que acusa o como debió interpretarse o valorarse lo que no sucedió en el caso de autos, limitándose a señalar que se ha desconocido la validez legal de la prueba, al margen de ello de la revisión del memorial del recurso de casación no contiene agravios lo suficientemente claros para tomar en cuenta, aspecto que imposibilita ingresar a considerar el presente error en la valoración de las mismas