Finalmente como se tiene precitado, los recurrentes cuando hacen alusión referente a la valoración de
Finalmente como se tiene precitado, los recurrentes cuando hacen alusión referente a la valoración de la prueba indican que el Ad quem, habría incurrido en una causal de nulidad procesal, sin embargo termina peticionando que se case el Auto de Vista, hechos que hacen ver la escasa técnica recursiva con la que fue planteado el recurso, de lo que se concluye que los recurrentes no cumplen con las formalidades de orden legal previstas en el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita al Tribunal Supremo de Justicia abrir su competencia para poder resolver el mismo, correspondiendo se resuelva de la forma prevista en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Adjetivo Civil
- y Otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que se solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Entonces, ya sea que se interpone recurso de casación en el fondo o en
- En el caso de autos, los recurrentes observan a la valoración de la prueba, acusando
- Finalmente como se tiene precitado, los recurrentes cuando hacen alusión referente a la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
