Entonces, ya sea que se interpone recurso de casación en el fondo o en
Para ello, es trascendental que el recurrente cumpla con citar en términos claros, concretos y precisos cuáles las causales por las que recurre de casación; si es en el fondo, deberá señalar si el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, especificando qué leyes fueron violadas y en qué consistió dicha violación, falsedad o error y cual la correcta interpretación, o en su caso si dicha resolución contiene disposiciones contradictorias, finalmente si acusare errónea valoración de la prueba, es deber inexcusable especificar si ha incurrido en error de derecho o de hecho, demostrando la equivocación manifiesta del juzgador; toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es casar el Auto de Vista.
Si recurre en la forma debe especificar cuál de las siete causales señaladas en el art. 254 del Procedimiento Civil se han violado, exigencia que se encuentra debidamente justificada, es decir por errores “in procedendo” ya que su finalidad es la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad y que conlleven a la afectación del debido proceso.
Entonces, ya sea que se interpone recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos a la vez, al ser dos medios de impugnación distintos y que persiguen finalidades diferentes, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar qué recurso plantean, cuál la pretensión ya sea de nulidad o casación puesto que es deber del recurrente fundamentar su recurso para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 núm. 2) del Código antes referido
Si recurre en la forma debe especificar cuál de las siete causales señaladas en el art. 254 del Procedimiento Civil se han violado, exigencia que se encuentra debidamente justificada, es decir por errores “in procedendo” ya que su finalidad es la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad y que conlleven a la afectación del debido proceso.
Entonces, ya sea que se interpone recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos a la vez, al ser dos medios de impugnación distintos y que persiguen finalidades diferentes, quienes recurren se encuentran obligados a manifestar qué recurso plantean, cuál la pretensión ya sea de nulidad o casación puesto que es deber del recurrente fundamentar su recurso para la procedencia de cada una de ellas conforme expresa el art. 258 núm. 2) del Código antes referido
- y Otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II:
- Por lo que se solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO III:
- Entonces, ya sea que se interpone recurso de casación en el fondo o en
- En el caso de autos, los recurrentes observan a la valoración de la prueba, acusando
- Finalmente como se tiene precitado, los recurrentes cuando hacen alusión referente a la valoración de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
