c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
b) Contra la mencionada Sentencia, Clemente Cruz Velásquez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 33 a 40 vta.), resuelto por Auto de Vista 76 de 20 de junio de 2009 (41 a 43 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida planteado.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de julio de 2009 (fs. 44), interpuso recurso de casación el 5 de agosto de 2009, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada no resolvió el reclamo respecto de que se incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
