Auto Supremo AS/0221/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con


En el caso del recurso interpuesto por el imputado Clemente Cruz Velásquez, se constata por propia alocución del impetrante en su recurso de casación que fue notificado, textual: “el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Perima de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de fecha 20 de junio de 2009 ha sido notificada a mi persona en fecha 03 de julio de 2009”, así consta a fs. 44 y presentó su recurso de casación el 5 de agosto de 2009, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (día treinta) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.

Al respecto se debe tener en cuenta que este razonamiento se sustenta; en que, en la causa no consta la diligencia de notificación con el Auto de Vista, debido a que el expediente fue repuesto por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el único medio probatorio se constituye el recurso de casación a partir de la aseveración realizada en el mismo, por el propio recurrente. Por otro lado se debe tener presente la nota CITE: PDCIA-RRPP N° 005/2009 de 16 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Osvaldo Céspedes Céspedes, Presidente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que señala que las vacaciones judiciales se la realizara desde el 2 hasta el 21 de febrero de 2009, lo que quiere decir que esta interrupción no interfirió en el cómputo del plazo de los cinco días.

De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, en consecuencia no corresponde ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad