De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
En el caso del recurso interpuesto por el imputado Clemente Cruz Velásquez, se constata por propia alocución del impetrante en su recurso de casación que fue notificado, textual: “el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Perima de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de fecha 20 de junio de 2009 ha sido notificada a mi persona en fecha 03 de julio de 2009”, así consta a fs. 44 y presentó su recurso de casación el 5 de agosto de 2009, en consecuencia, fuera del plazo fatal y perentorio de los cinco días establecidos en el art. 417 del CPP, resultando el recurso inadmisible por su presentación extemporánea (día treinta) conforme al párrafo tercero del citado artículo de la norma adjetiva penal.
Al respecto se debe tener en cuenta que este razonamiento se sustenta; en que, en la causa no consta la diligencia de notificación con el Auto de Vista, debido a que el expediente fue repuesto por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el único medio probatorio se constituye el recurso de casación a partir de la aseveración realizada en el mismo, por el propio recurrente. Por otro lado se debe tener presente la nota CITE: PDCIA-RRPP N° 005/2009 de 16 de febrero de 2009, emitida por el Dr. Osvaldo Céspedes Céspedes, Presidente de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que señala que las vacaciones judiciales se la realizara desde el 2 hasta el 21 de febrero de 2009, lo que quiere decir que esta interrupción no interfirió en el cómputo del plazo de los cinco días.
De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP para su admisión, en consecuencia no corresponde ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada no resolvió el reclamo respecto de que se incurrió en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
