Auto Supremo AS/0221/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Refirió la existencia de nulidad en el proceso y defectos absolutos por vulneración del derecho a la defensa y las garantías constitucionales del debido proceso y al principio de inocencia, al haberse infringido los arts. 6, 13, 216, 217, 281, 307, 333, 342, 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP), arts. 60 y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y arts. 9, 14, 16, 109, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de vulnerarse el art. 370 inc. 4) del CPP, porque se valoraron pruebas que fueron objeto de exclusión probatoria resueltas bajo argumentos como ser: “debieron ser reclamas en otra etapa del proceso” cuando no se tenía conocimiento de las mismas por ende menos podía impugnarlas; en ese entendido señala que el art. 333 del CPP, establece que si bien el fiscal puede designar peritos; pero, tiene su limitación mientras no se trate de un anticipo de prueba; por lo que, para argumentar el delito de violación las pruebas analizadas no fueron obtenidas de forma lícita y de manera contraria a la noma fueron incorporadas a juicio como si estas fueran legales.

2) Realiza un análisis de la Sentencia señalando la existencia de defectos previstos en el art. 370 inc. 6) con relación al 173 y 342 del CPP, porque la misma se fundó en un hecho inexistente, ya que se basó en pericias que no determinaron que los exudados urogenitales le pertenecían así como la prueba de psicología. Refirió que la Sentencia realizó una exposición que nada tiene que ver con el proceso, como ser: limitarse a hacer una relación de los testigos, lo que fue la exclusión probatoria, que no existe contradicción entre la acusación particular sobre la edad de la víctima; de lo que concluyo, que no se observó las reglas contenidas en el art. 342 del CPP y al no ser recurrible el auto de apertura de juicio corresponde que sea revisado por el Tribunal de alzada; por esos motivos, señala que existe ausencia de fundamentos de la Sentencia. De la misma forma realiza un análisis refiriendo que no se realizó una apreciación de la personalidad del querellado, que la Sentencia no determinó si el hecho existió, si ha sido imputado por este hecho, y si la conducta se adecua a lo previsto por los arts. 308 bis con relación al 310 del CP, haciendo alusión a las pruebas como ser: declaración testifical de Marcelino Velásquez, Elvis Chore Lima y Roxana Roca, de las cuales señala que sustentarían la inexistencia del delito de violación