c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta
c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta a los incidentes planteados; el abogado de la defensa, Erick Rollano, era Jefe de Asuntos Técnicos Jurídicos de la Dirección de Recaudaciones en el momento en que el imputado cometió el hecho delictivo; profesional, que cuando se encontraba como jefe de ATJ en el GIMEA, denunció al imputado ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, que actualmente de forma sospechosa, pasó a ser defensor del imputado, hecho que considera ilegal
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Walter Guzmán Rivera, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la entidad recurrente, con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Acusa a los de alzada, de anular la Sentencia con base en “las falacias”
- c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
