De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
a) Se acusa al Tribunal de apelación de emitir el Auto de Vista, vulnerando derechos y garantías constitucionales del municipio Alteño, alegando que dicho fallo, ante el recurso de alzada planteado por el imputado, concluyó erróneamente que en audiencia de juicio oral, se vulneró la garantía del debido proceso por infracción del art. 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse incumplido el principio de continuidad; al respecto arguye la entidad recurrente, que efectivamente existieron suspensiones durante la sustanciación del juicio oral; pero, que ninguna de ellas incumplía lo dispuesto por los arts. 335 y 336 del CPP, para cuya demostración realizó una relación de actuaciones. Alega que estos fundamentos fueron expuestos al momento de responder al recurso de apelación restringida acompañado prueba -que dice- no fue revisada por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Walter Guzmán Rivera, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la entidad recurrente, con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Acusa a los de alzada, de anular la Sentencia con base en “las falacias”
- c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
