Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 229/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 47/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wilfredo Walter Guzmán Rivera
Delito: Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 530 a 536, Sonia Churqui Sullca en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 608/09 de 21 de septiembre de fs. 510 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Wilfredo Walter Guzmán Rivera, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 229/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 47/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Wilfredo Walter Guzmán Rivera
Delito: Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs. 530 a 536, Sonia Churqui Sullca en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 608/09 de 21 de septiembre de fs. 510 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Wilfredo Walter Guzmán Rivera, por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilfredo Walter Guzmán Rivera, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la entidad recurrente, con el referido Auto de Vista el 2 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Acusa a los de alzada, de anular la Sentencia con base en “las falacias”
- c) Finalmente aduce la entidad impetrante, que conforme se puede evidenciar de la prueba adjunta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
