c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Wilma Candelaria Aguilar Méndez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 308 a 310 vta.), recurso al que se adhirió el Ministerio Público (fs. 314), resuelto por Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero (fs. 329 a 330 vta.) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dispuso anular la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6 de abril de 2010 de (fs. 331), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
