De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia al Tribunal de apelación de emitir pronunciamiento sobre aspectos que no fueron cuestionados por la acusación, vulnerando con ello los principios del debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, dejándolo en completa indefensión, que habría realizado en la fundamentación del tercer considerando del Auto de Vista, dando aplicación al art. 15 de la LOJ (abrogada), un detalle de las suspensiones de audiencias de juicio oral realizadas, cuando ni la acusación particular ni el Ministerio Público, durante el transcurso del juicio, al momento de impugnar, habrían denunciado infracción al principio de inmediación o de continuidad de los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco violación del art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo de leyes. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 351 de 28 de agosto 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 239 de 1 de agosto de 2005 y 37 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
