Auto Supremo AS/0231/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sin embargo de ello, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso, la tutela judicial efectiva y del principio de seguridad jurídica, identificando como contrario a sus intereses, los fundamentos del tercer considerando del Auto de Vista (hecho generador); además, indica que debió aplicarse el principio de preclusión, ya que -respecto al principio de continuidad- tanto la acusadora particular y el Ministerio Publico no reclamaron nada en el juicio oral; por lo que considera el recurrente que, el Tribunal de alzada al pronunciarse sobre aspectos no apelados lo dejó en total indefensión; en este sentido, se consta el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, por lo que, corresponde que el recurso sea admitido excepcionalmente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Torrez Yaja, cursante de fs. 356 a 357 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo