Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 53/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Torrez Yaja
Delito : Robo Agravado en grado de complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 356 a 357 vta., Javier Torrez Yaja, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero de fs. 329 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Candelaria Aguilar Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 23, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: La Paz 53/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Torrez Yaja
Delito : Robo Agravado en grado de complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs. 356 a 357 vta., Javier Torrez Yaja, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13/2010 de 24 de febrero de fs. 329 a 330 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Candelaria Aguilar Méndez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 23, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
