En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el
En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el recurrente invocó los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006, 351 de 28 de agosto 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005, 239 de 1 de agosto de 2005 y 37 de 27 de enero de 2007; sin embargo, omite expresar la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con cada uno de los fallos invocados; pues conforme el párrafo segundo del art. 417 del CPP, el recurrente debió señalar la contradicción en términos precisos, en la forma establecida en el último párrafo del art. 416 del mismo cuerpo legal; consecuentemente, se hace evidente la falta del cumplimiento de requisitos formales que hagan viable la admisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado Javier Torrez Yaja con el referido Auto de Vista el 6
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto la exigencia relativa a la invocación de precedente contradictorio, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
