c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Cabiña Cadena, Juana Tambo de Cabiña, Richard Cabiña Tambo y Mariza Flores López, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 293 a 295 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2010 de 15 de abril (331 a 333), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmo la Sentencia apelada.
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de 2010 (fs. 334), interpusieron recurso de casación el 24 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
