Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 64/2010
Parte Acusadora: Marianela Mallea Calle y otra
Parte Imputada : Gonzalo Cabiña Cadena y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs. 336 a 337, Gonzalo Cabiña Cadena, Juana Tambo de Cabiña, Richard Cabiña Tambo y Mariza López Flores interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2010 de 15 de abril, de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Mallea Calle y Sindy Paola Mallea Calle contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los art. 351 y 357, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : La Paz 64/2010
Parte Acusadora: Marianela Mallea Calle y otra
Parte Imputada : Gonzalo Cabiña Cadena y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs. 336 a 337, Gonzalo Cabiña Cadena, Juana Tambo de Cabiña, Richard Cabiña Tambo y Mariza López Flores interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2010 de 15 de abril, de fs. 331 a 333, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marianela Mallea Calle y Sindy Paola Mallea Calle contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los art. 351 y 357, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
