Auto Supremo AS/0234/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2010 de 28 de enero (fs. 278 a 285 vta.), por la que declaró autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP a: Juana Tambo de Cabiña y Gonzalo Cabiña Cadena, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cada uno, a cumplir, la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el varón en el Penal de San Pedro, ambos de la ciudad de La Paz; por otro lado, a Marisa Flores López y Richard Cabiña Tambo, se les condenó a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, a cada uno, a cumplir la mujer en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y el varón en el Penal de San Pedro ambos de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia. Con relación al delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP; por lo que, también fueron juzgados todos los imputados, se dictó sentencia absolutoria en su favor, sin costas por ser excusable y sin lugar a declararse la temeridad o malicia de la acusación particular