De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2010 de 28 de enero (fs. 278 a 285 vta.), por la que declaró autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP a: Juana Tambo de Cabiña y Gonzalo Cabiña Cadena, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cada uno, a cumplir, la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y el varón en el Penal de San Pedro, ambos de la ciudad de La Paz; por otro lado, a Marisa Flores López y Richard Cabiña Tambo, se les condenó a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, a cada uno, a cumplir la mujer en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y el varón en el Penal de San Pedro ambos de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia. Con relación al delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP; por lo que, también fueron juzgados todos los imputados, se dictó sentencia absolutoria en su favor, sin costas por ser excusable y sin lugar a declararse la temeridad o malicia de la acusación particular
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
