Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación
Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación de la ley porque el proceso debió ventilarse en la vía civil antes que en la penal, que las querellantes nunca fueron despojadas del inmueble y no se pronunciaron respecto de los nuevos argumentos fundamentados en audiencia, haciendo solamente una ponderación de las explicaciones del abogado de las querellantes. También hace mención a cuestiones de forma, porque hubieran pedido que se valore la prueba documental, testifical, así como la inspección ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos; pero, el juzgador simplemente se limitó a recorrer el inmueble, sin preguntar a los colindantes o vecinos del lugar si realmente ocurrieron los hechos, esto para corroborar con el resto del bagaje probatorio, actuado que no permitió pese al reclamo expreso realizado en audiencia de juicio, vulnerando de hecho los arts. 169 y 170 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 20 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto del único motivo, referido a cuestiones de fondo relativas a que existió errónea aplicación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
