b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs. 255 a 257 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010 (268 a 270), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Admisible y Procedente el recurso de apelación restringida planteado y deliberando en el fondo se anula totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro juez llamado por ley
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
