Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente
Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente los alcances del art. 414 del CPP porque no es cierta la supuesta existencia de los defectos contenidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP debido a que no se aplicó correctamente la parte final del segundo párrafo del art. 407 del mismo Código y que los supuestos defectos absolutos no fueron tales; por lo que, no se debió anular la Sentencia debido a que esos errores eran subsanables
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
