Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de
Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de 2006, 110 de 31 de maro de 2005, que estarían referidos a la aplicación de la parte final del art. 413 del CPP; argumentando que el Auto de Vista recurrido anulo la Sentencia sin considerar la correcta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
