Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 71/2010
Parte Acusadora : Ana Luisa López Salazar
Parte Imputada : Marcial Mogro Merubia
Delito : Homicidio lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs. 289 a 292 vta., Ana Luisa López Salazar en representación de Ricardo René Rengél Méndez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Marcial Mogro Merubia, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 239/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 71/2010
Parte Acusadora : Ana Luisa López Salazar
Parte Imputada : Marcial Mogro Merubia
Delito : Homicidio lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs. 289 a 292 vta., Ana Luisa López Salazar en representación de Ricardo René Rengél Méndez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 30 de marzo de 2010, de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Marcial Mogro Merubia, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marcial Mogro Merubia (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al único motivo, referido a que el Auto de Vista no aplicó correctamente
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 87 de 1 de marzo de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
