a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs. 44 a 46 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 17/09 de 23 de diciembre de 2009 (fs. 239 a 243 vta.), por la que declaró al imputado Félix Eddie Barrero Mendieta, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión; y absuelto por el delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del precitado cuerpo legal
- Por memorial presentado por el 22 de mayo de 2010 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Eddie Barrero Mendieta, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el apelante con el Auto Complementario al mencionado Auto de Vista, el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que se aceptó el inicio del proceso penal en su contra sin que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
