De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del
De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del cuaderno procesal consta la presentación de dos memoriales por parte del recurrente, el primero de 12 de diciembre de 2012, y el segundo de 11 de julio de 2013, ambos interpuestos bajo el mismo tenor, ampliando los argumentos del recurso de casación. Con relación a lo cual, corresponde señalar que el plazo para la presentación de este recurso de impugnación, de conformidad a lo establecido por el art. 417 del CPP, es de cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista que se impugna; por lo tanto, resulta inoportuna cualquier presentación de memoriales que pretendan ampliar los fundamentos del recurso, con posterioridad a dicho término; como ocurre en la especie, donde se constata la interposición extemporánea de ambos escritos, dado que la notificación con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado, como se señaló precedentemente, data de 18 de mayo de 2010; lo que da lugar a su desestimación
- Por memorial presentado por el 22 de mayo de 2010 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Eddie Barrero Mendieta, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el apelante con el Auto Complementario al mencionado Auto de Vista, el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que se aceptó el inicio del proceso penal en su contra sin que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
