En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, dado que a criterio del recurrente, no explica las razones por las cuáles no se valoró la prueba aportada por su parte, durante la sustanciación del proceso ni sobre la situación de su esposa fallecida, lo que considera violatorio de sus derechos fundamentales como ciudadano de la tercera edad, vulnerando lo establecido por los arts. 167 y 169, así como 413 y 414 del CPP; y 109, 110, 116, 139.II, 180.II y 410 de la CPE; el impugnante no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco demostró contradicción alguna con el mismo, el cual dicho sea de paso, menos fue citado en la apelación restringida. Extremos que denotan la inadmisibilidad del presente agravio por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado por el 22 de mayo de 2010 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Eddie Barrero Mendieta, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el apelante con el Auto Complementario al mencionado Auto de Vista, el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que se aceptó el inicio del proceso penal en su contra sin que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
