En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal
Asimismo, con relación a la mera alegación de vulneración de los arts. 167 y 169 del CPP, efectuada en la exposición de este agravio, en el que invocó lesión de los arts. 167 y 169, así como lesión de los arts. 413 y 414 del CPP; y 109, 110, 116, 139.II, 180.II y 410 CPE, el recurrente omitió precisar de qué forma los derechos o garantías fueron vulnerados, así como explicar la trascendencia de la supuesta vulneración, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal de la denunciante, que denuncia como defecto absoluto por inobservancia del art. 90 del CPP; el recurrente, olvidó invocar precedente contradictorio vinculado al agravio que se analiza, como tampoco demostró contradicción alguna entre el mismo con los argumentos del Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado por el 22 de mayo de 2010 cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Iris Isela Aguilera Osinaga (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Eddie Barrero Mendieta, interpuso recurso de apelación
- c) Notificado el apelante con el Auto Complementario al mencionado Auto de Vista, el 18
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que se aceptó el inicio del proceso penal en su contra sin que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio, referido la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista
- En el segundo de los agravios denunciados, relativo a la supuesta falta de personería legal
- A más de lo señalado, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los
- De otro lado, resulta necesario explicar que se denota que en la parte final del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
