Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista el 22 de abril de 2010 (fs. 999 vta.), interpusieron recurso de casación el 28 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refieren, que en apelación restringida denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, al imponerles la pena máxima; alegan “mala valoración de la ley sustantiva” (sic.) debido a que la acusación es contra tres personas, y; en juicio, los testigos declaran sólo contra dos siendo que el tipo penal de Asociación Delictuosa requiere la participación de cuatro personas; por lo que, no concurren los elementos para la condena. Respecto al delito de allanamiento, señalan que no existen pruebas que demuestren que hubieren ingresado al inmueble varias personas y, los testigos falsos, manifestaron que sólo ingresaron dos personas sin señalar nombres; por cuanto, no corresponde imponerles la agravante. De otro lado, los recurrentes argumentan “mala valoración de la ley adjetiva… y que en el Auto de Vista erróneamente se ha aplicado la ley” (sic) debido a que, en el informe psicológico se indica que pudo haber sido inducido y no es totalmente creíble, mientras que el muestrario fotográfico fue presentado de forma particular sin ser elaborado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen; asimismo, alegan que en Sentencia señalaron que se planificó con un grupo de personas la toma violenta del inmueble, sin que ninguno de estos argumentos hayan sido demostrados en juicio. En otro apartado refieren que los testigos de cargo declararon en otros casos donde intervenía la querellante, especialmente de Aurelio Cabello Mejía y Elfi Medina García, quienes son acompañantes de fórmula de la Junta Vecinal paralela, existiendo confabulaciones; además, sus declaraciones resultan contradictorias, conforme constaría en las actas de juicio que demostraría que el origen es el problema de la junta vecinal y que lo manifestado por la denunciante sobre la herida en el pecho, no fue corroborado por el certificado médico forense; también, señalan que debió declararse la exclusión probatoria de informe psicológico de Luis Sejas Ayala, debido a que indica que no es creíble, al igual que el muestrario fotográfico, en razón a que debieron ser obtenidas a través de la investigación