Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Ahora bien, alegados como están los supuestos vicios de la Sentencia que no fueron reparados por el Ad quem, y que hubiesen vulnerado el debido proceso; corresponde su análisis a efectos de determinar el cumplimiento de los supuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución. Analizado el recurso de casación en su integridad, se evidencia que los recurrentes, de manera genérica, manifiestan que el Auto de Vista no se encuentra fundamentado por no pronunciarse de manera clara y precisa sobre cada punto apelado; sin embargo, omiten inicialmente especificar cada agravio que consideran no mereció una debida respuesta por parte del Ad quem, al igual que no señalan de manera puntual y concreta los fundamentos del fallo ahora impugnado, que consideran son oscuros o confusos y cuál la lesión especifica que recaería sobre algún derecho o garantía; por otro lado, otra falencia recursiva en la que incurren los imputados se advierte en la omisión de fundamentar la supuesta restricción o disminución de algún derecho o garantía que les habría generado un resultado dañoso que tendría incidencia directa en el fallo recurrido. Bajo tales parámetros y omisión, se tiene por incumplidos los supuestos de flexibilización, deviniendo el recurso en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Andrea Molina Roca y Reynaldo Fader Quiróz Molina de fs. 1031 a 1036 vta