Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Concluyen su recurso manifestando que el Auto de Vista no reparó los agravios denunciados en su apelación, manteniendo los errores de aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, resultando infra petita, al omitir pronunciarse de manera clara y precisa sobre los puntos de apelación, apartándose de las reglas de la congruencia y vulnerando el art. 124 del CPP, incurriendo en la previsión del art. 169. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por violación de derechos y garantías; manifiesta que procede la revisión de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ante la existencia de violaciones al debido proceso y sin necesidad de invocación de precedente alguno, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 280/2004. En su otrosí 1ro señalan que, ante la vulneración de normas fundamentales, del debido proceso y la ley sustantiva, conforme el art. 15 de la LOJ, los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto SPII y 724/2004 de 26 de noviembre SPI, en casos similares se anulan los Autos de Vista; en los otrosíes 3ro y 4to, refieren adjuntar documentación para “un análisis minucioso de las pruebas presentadas en este proceso” (sic.)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP