Revisados los argumentos confusos y desordenados esgrimidos por los recurrentes, se advierte que las denuncias
Revisados los argumentos confusos y desordenados esgrimidos por los recurrentes, se advierte que las denuncias de su apelación restringida sobre errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva confirmada por el Tribunal de alzada, en los cuales no se consideró que los testigos confabularon con la querellante y sus declaraciones son contradictorias; que dos pruebas debieron ser excluidas; que el tipo penal de asociación delictuosa requiere la participación de cuatro personas y sólo se declaró contra ambos recurrentes, además que no se probó el ingreso violento al inmueble para el allanamiento con agravante, errores que –a criterio de los imputados- no fueron reparados por el Tribunal de Alzada, aspectos que vulnerarían el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación previsto en el art. 124 del CPP; se tiene que, al concluir su recurso, los recurrentes citan los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto y 724/2004 de 26 de noviembre; partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que omiten señalar de manera clara y específica, la posible contradicción que existiría entre los fundamentos establecidos en la doctrina legal de ambos Autos Supremos y los razonamientos asumidos por el Auto de Vista que impugnan, para que a partir de ellos se establezca si el sentido jurídico asumido en el fallo recurrido no coincide con los contenidos en ambos precedentes, resultando insuficiente la simple mención de los citados precedentes
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