Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 65 a 68) y la acusación particular presentada por Silvia Silva Vda. de Gutiérrez (fs. 72 a 77), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 45/2009 de 17 de diciembre (fs. 434 a 436 vta.), por la que se declaró al imputado Mario Egüez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP; condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, concediéndole a continuación, el beneficio del perdón judicial, tomando en cuenta que la pena no excede de dos años de reclusión; asimismo, se lo absolvió por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4) del CP, por no ser la prueba aportada por la acusación particular, suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado