De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 65 a 68) y la acusación particular presentada por Silvia Silva Vda. de Gutiérrez (fs. 72 a 77), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 45/2009 de 17 de diciembre (fs. 434 a 436 vta.), por la que se declaró al imputado Mario Egüez Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado por el art. 172 del CP; condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz, concediéndole a continuación, el beneficio del perdón judicial, tomando en cuenta que la pena no excede de dos años de reclusión; asimismo, se lo absolvió por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 4) del CP, por no ser la prueba aportada por la acusación particular, suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Egüez Sosa, formuló recurso de apelación restringida
- Alega el recurrente que en una anterior oportunidad observó fallas de ciertas notificaciones, solicitando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado, referido a supuestos errores de procedimiento de la Sentencia
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto, corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión del agravio denunciado, se puede establecer que el recurrente
- Únicamente para fines pedagógicos, cabe complementar que con referencia a las Sentencias Constitucionales invocadas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
